Ley 20 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, DADO EN NUEVA YORK, EL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2002
Extracto del texto
G.O. 25094 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY N° 20 (De 7 de julio de 2004) Por la cual se aprueba el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL, dado en Nueva York, el 9 de septiembre de 2002 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTÉRNACIONAL, que a la letra dice: ACUERDO SOBRE LOS PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL Los Estados Partes en el presente Acuerdo, CONSIDERANDO que en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas, se estableció la Corte Penal Internacional con la facultad de ejercer competencia sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional; CONSIDERANDO que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte tendrá personalidad jurídica internacional y la capacidad jurídica que sea necesaria para el desempeño de sus funciones y la realización de sus propósitos; CONSIDERANDO que, según el artículo 48 del Estatuto de Roma, la Corte Penal Internacional gozará en el territorio de cada Estado Parte en el Estatuto de los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; Han convenido lo siguiente: ARTICULO I TERMINOS EMPLEADOS A los efectos del presente Acuerdo: a)Por "el Estatuto" se entenderá el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, aprobado el 17 de julio de 1998 por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional; b) Por "la Corte" se entenderá la Corte Penal Internacional establecida por el Estatuto; …
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