Ley 19 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE UCRANIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, HECHO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2003
Extracto del texto
G.O. 25094
LEY No. 19 (De 7de julio de 2004)
Por la cual se aprueba el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE UCRANIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, hecho en la ciudad de Panamá, el 4 de noviembre de 2003
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE UCRANIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE UCRANIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE
El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de Ucrania, denominados en adelante las "Partes Contratantes".
Deseando desarrollar la Marina Mercante entre ambos Estados sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo y contribuir al desarrollo de la navegación internacional basada en los principios de la libertad de la navegación,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO 1
En este Acuerdo:
a) el término "autoridad competente" significará:
para la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá;
para Ucrania, el Ministerio de Transporte de Ucrania.
b) el término "navío de la parte Contratante", significará todo navío registrado en el territorio de esta Parte Contratante y que navegue bajo el pabellón de la Parte Contratante, de conformidad con su legislación nacional. No obstante, este término no contemplará:
- buques de guerra y otros navíos del Estado construidos o utilizados para fines no comerciales;
- navíos científicos o de investigación;
- yates deportivos y de recreo;
- navíos de pesca.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25094
c) el término "miembro de la tripulación" significará el capitán y toda otra persona empleada en realidad para efectuar tareas a bordo durante el viaje, para el funcionamiento y el mantenimiento …
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.