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Ley 18 de 2004 — POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, HECHO EN MOSCU, EL 29 DE JULIO DE 2003

Extracto del texto

G.O. 25094

LEY No. 18 De 7 de julio de 2004

Por la cual se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, hecho en Moscú, el 29 de julio de 2003

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE, que a la letra dice:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACION DE RUSIA RELATIVO A LA MARINA MERCANTE

El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la Federación de Rusia, denominados en adelante las "Partes",

Deseando desarrollar la Marina Mercante entre ambos Estados y contribuir al fomento de la navegación marítima internacional conforme a los principios de la libertad de la navegación, han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1 En el presente Convenio:

a) el término "órgano competente" significa: para la República de Panamá, la Autoridad Marítima de Panamá; para la Federación de Rusia, el Ministerio de Transporte de la Federación de Rusia;

b) el término "nave de la Parte" significa cualquier buque registrado en el registro de buques de esta Parte y que navegue bajo el pabellón de su Estado. No obstante, este término no contempla:

buques de guerra y otros buques del Estado usados para fines no comerciales;

buques usados para investigación científica;

barcos deportivos y de recreo;

c) el término "tripulante" significa el capitán y cualquier otra persona que cumpla realmente sus obligaciones relacionadas con la explotación de la nave o preste los servicios durante la navegación

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25094

previstos en esta nave y que esté incluido en la lista de tripulantes.

ARTICULO 2

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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