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LeyesLeyVigente

Ley 20 de 1984 — POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA PROFESION BIBLIOTECOLOGICA Y SE CREA LA JUNTA TECNICA DE BIBLIOTECOLOGIA.

Extracto del texto

G. O. 20164

LEY 20 (De 9 de octubre de 1984)

Por la cual se reglamenta la profesión Bibliotecológica y se crea la Junta Técnica de Bibliotecología

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:

Artículo 1. El ejercicio de la profesión bibliotecológica en el territorio de la República de Panamá estará sujeto a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 2. La denominación de bibliotecólogos solo corresponde a quienes posean el titulo de licenciados en bibliotecología o su equivalente a nivel universitario.

Artículo 3. Para ejercer la profesión bibliotecológica en Panamá se requiere:

a) Ser panameño b) Poseer título de licenciado en filosofía y letras con especialización en Bibliotecología o su equivalente a nivel universitario. c) Obtener la licencia o certificado correspondiente expedida por la junta Técnica de Bibliotecología. PARAGRAFO: Se entiende por títulos equivalentes aquellos que expiden otras universidades de América Latina, Cuyo régimen de horas/crédito sea equiparable al de la carrera de Bibliotecología de la Universidad de Panamá. Estos títulos pueden ser: licenciados en Bibliotecología y Documentación, Bibliotecología y Archivos, Bibliotecología y Ciencias de la información.

Artículo 4. Deberán ser revalidados en la Universidad de Panamá, los títulos de licenciado en bibliotecología o sus equivalentes que no hayan sido expedidos por Universidades de la República de Panamá, salvo que su reconocimiento haya sido convenido mediable acuerdos internacionales vigentes.

Articulo 5. Los bibliotecólogos y los profesionales que se encuentren ejerciendo funciones bibliotecológicas en la República de Panamá, deberán solicitar a la junta Técnica a licencia o certificado para continuar desempeñándose como tales, en el término de seis (6) meses contando a partir de la vigencia de la …

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