Ley 19 de 1984 — POR LA CUAL SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS: LA GARITA O ANTIGUO REMEDIOS, LOS PETROGLITOS DE NANCITOS, CERRO DE LA VALERIA Y RIO SANTA LUCIA, Y EL TEMPLO DE LA IGLESIA CATOLICA DE REMEDIOS.
Extracto del texto
G. O. 20167
LEY 19
De 9 de octubre de 1984
Por la cual se declaran monumentos histórico los lugares siguientes: La Garita o Antiguo Remedios, los Petroglifos o piedras pintadas de Nancito, Cerro de la Valeria y río Santa Lucía, así mismo el templo de la iglesia Católica de Remedios.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. Declárase monumento histórico nacional las ruinas donde se construyó en 1569 el lugar conocido como el Antiguo Remedios.
Artículo 2. Declárase monumento histórico los dibujos tallados en piedras por nuestros aborígenes en la época precolombina. Los mismos se encuentran en sitios remedianos tales como: Nancito, Cerro de la Valeria y río Santa Lucía.
Artículo 3. Declara el templo iglesia Católica de Remedios como monumento histórico.
Artículo 4. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Conse jo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 de octubre de 1984.
JORGE E ILLUECA Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJO S. Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.