Ley 18 de 1984 — POR LA CUAL SE DECLARA MONUMENTO HISTORICO NACIONAL EL PARQUE DE SANTA ANA.
Extracto del texto
G. O. 20167
LEY 18
De 9 de octubre de 1984
Por la cual se declara monumento histórico nacional el Parque de Santa Ana.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. Declárase monumento histórico nacional el Parque de Santa Ana, ubicado en el Corregimiento de Santa Ana Distrito de Panamá.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección de Patrimonio Histórico cuidará de las estructuras remodelación y conservación del Parque de Santa Ana.
Artículo 3. Esta Ley entrará a regir a partir de su promulgación.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. Dada en la ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro.
H. R. PROF. LORENZO SOTERO ALFONSO Presidente del Consejo Nacional de Legislación.
CARLOS CALZADILLA G. Secretario General del Consejo Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. PANAMA, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 9 de octubre de 1984.
JORGE E ILLUECA Presidente de la República
SUSANA R. DE TORRIJOS. Ministro De Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.