Ley 2 de 2014 — QUE MODIFICA ARTICULOS DE LA LEY 97 DE 1998, QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS.
Extracto del texto
G.O.27489-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 2 De 10 de marzo de 2014
Que modifica artículos de la Ley 97 de 1998, que crea el Ministerio de Economía y Finanzas
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 1 de la Ley 97 de 1998 queda así:
Artículo 1. Se crea el Ministerio de Economía y Finanzas por la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y de Planificación y Política Económica, el cual tendrá a su cargo todo lo relacionado con la formulación de iniciativas en materia de planificación y política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del Presupuesto General del Estado; el crédito público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la programación financiera del Estado.
Artículo 2. El artículo 2 de la Ley 97 de 1998 queda así:
Artículo 2. El Ministerio de Economía y Finanzas tendrá las siguientes funciones: A. En materia de Economía, Inversiones Públicas y Desarrollo Social: 1. Diseñar, normar y coordinar, con la colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo con la orientación del Órgano Ejecutivo, las propuestas de las políticas públicas económicas, de corto, mediano y largo plazo, así como la estrategia social de acuerdo con las orientaciones emanadas del Gabinete Social, y programar las inversiones públicas; 2. Analizar y evaluar el desempeño de la economía e informar trimestralmente al Órgano Ejecutivo y a la sociedad en general sobre tales resultados; 3. Elaborar previsiones sobre el crecimiento económico y demás variables macroeconómicas sociales y fiscales; 4. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 97 de 1998— MODIFICA LOS ARTS. 1 Y 2
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