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Ley 8 de 2014 — QUE INSTITUYE LA CARRERA DE LICENCIATURA EN DIFICULTADES EN EL APRENDIZAJE Y REGULA SU EJERCICIO.

Extracto del texto

G.O.27533 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 8 De 9 de marzo de 2014

Que instituye la Carrera de licenciatura en Dificultades en el Aprendizaje y regula su ejercicio

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Aspectos Generales

Artículo 1. Se instituye la Carrera de licenciatura en Dificultades en el Aprendizaje, y las funciones, derechos y obligaciones de quienes forman parte de esta Carrera y su ejercicio estarán sujetos a las disposiciones de esta Ley y su reglamento.

Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Dificultades en el aprendizaje. Trastorno de uno o más de los procesos básicos, que implica la comprensión o el uso del lenguaje hablado o escrito, el cual puede manifestarse en una deficiente habilidad para escuchar, razonar, hablar, leer, escribir, deletrear o realizar cálculos matemáticos. 2. Educación especial. Aquella que se brinda a los estudiantes que con o sin discapacidad presentan dificultades mayores que el resto de los estudiantes para acceder a los aprendizajes que les corresponden por edad, o a los que presentan talentos especiales, para ser atendidos adecuadamente con recursos de apoyo, adecuación o adaptaciones en una o varias áreas del currículo regular. 3. Licenciado en dificultades en el aprendizaje. Profesional encargado de realizar evaluaciones de tipo psicopedagógicas para diagnosticar y presentar los informes con sus recomendaciones; realizar intervenciones individuales y/o grupales con el objetivo de reeducar, tratar, prevenir, estimular las habilidades y destrezas del individuo; elaborar e implementar planes remediales, reeducativos y terapéuticos con la finalidad de lograr una recuperación acertada del estudiante; …

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