Ley 19 de 2014 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 56 DE 2013, QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.27633-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ
LEY 19 De 30 de septiembre de 2014
Que modifica y adiciona artículos a la Ley 56 de 2013, que crea el Sistema Nacional de Tesorería y la Cuenta Única del Tesoro Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 14-A a la Ley 56 de 2013, así: Artículo 14-A. Se crea el Comité Técnico de Tesorería, que tendrá como función principal recomendar y revisar las políticas y acciones relativas a la gestión de las tesorerías institucionales. Su integración y demás funciones serán reglamentadas por el Órgano Ejecutivo.
Artículo 2. El artículo 28 de la Ley 56 de 2013 queda así:
Artículo 28. Se excluyen de la Cuenta Única del Tesoro Nacional las siguientes instituciones: 1. Autoridad del Canal de Panamá. 2. Caja de Seguro Social. 3. Aeropuerto Internacional de Tocumen, S.A. 4. Empresa Nacional de Autopista, S.A. 5. Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. 6. Universidades estatales. 7. Municipios. 8. Juntas comunales. 9. Intermediarios Financieros. 10. Aquellas exceptuadas por ley.
Artículo 3. El artículo 53 de la Ley 56 de 2013 queda así:
Artículo 53. Todas las cuentas bancarias que, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, se encuentren abiertas a favor de las instituciones y/o funcionarios en el sistema bancario nacional o extranjero, cualquiera sea su tipo, deberán ser cerradas al momento en que la Cuenta Única del Tesoro Nacional comprenda el ámbito institucional correspondiente. Para este cierre, las cuentas bancarias deberán contar con un análisis previo realizado por la Dirección General de Tesorería, la cual tomará en consideración los cheques que se encuentren en circulación, cuyos saldos deben ser
G.O.27633-A
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 56 de 2013— MODIFICA LOS ARTS. 28, 53 Y 58; ADICIONA EL ART. 14-A
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