Ley 18 de 2014 — QUE DENOMINA HOSPITAL DEL NIÑO DOCTOR JOSE RENAN ESQUIVEL AL HOSPITAL DEL NIÑO.
Extracto del texto
G.O.27633-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 18 De 30 de septiembre de 2014
Que denomina Hospital del Niño doctor José Renán Esquivel al Hospital del Niño
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se denomina Hospital del Niño doctor José Renán Esquivel al Hospital del Niño, así como a todas sus instalaciones construidas y las que se construyan en el futuro donde funcione este hospital de especialidades pediátricas.
Artículo 2. Se ordena que el letrero principal que identifique al Hospital del Niño, las inscripciones alusivas al Hospital, la correspondencia oficial y el papel membretado se refieran al Hospital del Niño doctor José Renán Esquivel.
Artículo 3. Las autoridades del Ministerio de Salud adoptarán las medidas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 4. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 9 de 2014 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil catorce.
El Presidente, Adolfo T. Valderrama R. El Secretario General, Franz O. Wever Z.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
JUAN CARLOS VARELA R. Presidente de la República
FRANCISCO JAVIER TORRRIENTES Ministro de Salud
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.