Ley 56 de 2013 — QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERIA Y LA CUENTA UNICA DEL TESORO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 27,376 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 56 De 17 de septiembre de 2013
Que crea el Sistema Nacional de Tesorería y la Cuenta Única del Tesoro Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento del Sistema Nacional de Tesorería, el cual deberá estar conceptual, normativa y funcionalmente integrado con el resto de los sistemas que conforman la Administración Financiera del Estado que dirige el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 2. La Cuenta Única del Tesoro Nacional tendrá dentro de su ámbito de aplicación al Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Públicas no Financieras, exceptuando aquellas instituciones que se excluyan taxativamente de conformidad con la ley.
Artículo 3. Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Cuentas de tesorería. Son subcuentas creadas en la Dirección General de Tesorería en el marco de la Cuenta Única del Tesoro Nacional y que tienen por objetivo el registro de cada una de las operaciones de crédito y débito que se realizan con cargo a estas, y consecuentemente informar sobre su saldo disponible. 2. Cuenta Única del Tesoro. Cuenta bancaria oficial, de titularidad exclusiva del Ministerio de Economía y Finanzas, administrada a través de la Dirección General de Tesorería, aperturada en el Banco Nacional de Panamá, en la cual se concentran todos los ingresos públicos y pagadora de todas las obligaciones por cuenta de los entes y órganos públicos incluidos en el ámbito de esta. 3. Empresas Públicas no Financieras. …
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 6 de 1997— LO DEROGA.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.