Ley 19 de 2001 — QUE CREA UN REGIMEN FISCAL Y ADUANERO ESPECIAL DE ZONA FRANCA TURISTICA Y DE APOYO LOGISTICO MULTIMODAL EN BARU.
Extracto del texto
G.O. 24297 LEY No. 19 De 4 de mayo de 2001
Que crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial de Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en Barú
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Capítulo I
La Zona Franca
Artículo 1. Se crea un Régimen Fiscal y Aduanero Especial Zona Franca Turística y de Apoyo Logístico Multimodal en el distrito de Barú, provincia de Chiriquí, denominado Zona Franca de Barú, que tendrá personería jurídica propia y autonomía en su régimen interior, pero estará sujeto a la vigilancia del Organo Ejecutivo y de la Contraloría General de la República, en los términos de la presente Ley.
Artículo 2. La Zona Franca de Barú estará ubicada en el distrito de Barú y tendrá su domicilio legal en la ciudad de Puerto Armuelles.
Artículo 3. En esta Zona Franca, se podrán realizar las siguientes operaciones, transacciones, negociaciones y actividades: 1. Importar, reexportar, descargar, despachar por tierra, mar o aire, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar y, en general, operar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos de importación prohibida, de acuerdo con las leyes de la República; 2. Permitir a personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, residentes o no residentes, realizar las mismas operaciones o actividades, que hayan satisfecho los requisitos de esta Ley en cada caso, y realizar en su propio nombre o en nombre de terceros, en beneficio propio o de terceros, las mismas operaciones, actividades, negociaciones y transacciones mencionadas en el numeral anterior;
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24297
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 7 de 1998— SE APLICAN CONJUNTAMENTE.
- Afecta aLey 8 de 1994— SE APLICAN CONJUNTAMENTE.
- Afecta aLey 25 de 1992— SE APLICAN CONJUNTAMENTE.
- Afecta aLey 8 de 1987— AMBAS SE APLICAN CONJUNTAMENTE.
- Afecta aDecreto Ley 22 de 1960— SE APLICAN CONJUNTAMENTE.
- Afecta aLey 8 de 1956— DESDE EL ART. 632 HASTA EL 640 SE APLICARA ESTA LEY DE MANERA CONJUNTA.
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