Ley 17 de 2018 — QUE DECLARA EL ARROZ COMO CULTIVO DE SEGURIDAD ALIMENTARIA NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 28471‐B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 17 De 22 de febrero de 2018
Que declara el arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se declara al arroz como cultivo de seguridad alimentaria nacional por ser el principal producto de la canasta básica de alimentos del país. Para tal fin, el Órgano Ejecutivo establecerá las políticas que garanticen la producción, disponibilidad y acceso a un producto de calidad al consumidor.
Artículo 2. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, adoptará las medidas necesarias para conservar y aprovechar de manera sustentable la producción de arroz, estimulando su desarrollo mediante la asistencia técnica y crediticia requerida en tiempo oportuno, que incentive al productor nacional a mantenerse en la actividad, que garantice el aumento de la productividad y su comercialización, así como el fortalecimiento en el campo de la investigación, seguros, política comercial y esquemas de financiamiento en la cadena productiva que incentiven al productor nacional para garantizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional. Como acción inmediata se establecerá una estrategia para incrementar y fortalecer la producción de arroz y con una mayor participación de los servicios de apoyo a la producción para garantizar la seguridad alimentaria mediante la producción nacional.
Artículo 3. El Órgano Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para ordenar el proceso de las importaciones que afectan e impactan en forma negativa a la producción nacional. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.