Ley 18 de 2018 — QUE REGULA EL TRANSPORTE ESPECIAL DE COMBUSTIBLE PARA MAQUINARIA AGRICOLA.
Extracto del texto
G.O. 28471‐B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 18 De 22 de febrero de 2018
Que regula el transporte especial de combustible para maquinaria agrícola
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley establece el marco regulatorio para la actividad de transporte especial de combustible para equipo o maquinaria agrícola, así como las condiciones que deben reunir los vehículos de motor o las unidades de arrastre dispuestas para este fin, de acuerdo con la naturaleza de las vías públicas o privadas que correspondan.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por maquinaría agrícola toda máquina o equipo usado por los agricultores en sus labores que, por autonomía de su funcionamiento, posea motor de combustión, como: 1. Los tractores agrícolas. 2. Las cosechadoras de cultivos. 3. Las rastras. 4. Las chapeadoras. 5. Las segadoras. 6. El rastrillo cosechador. 7. Los vagones forrajeros. 8. El mixer. 9. Las embaladoras. 10. Cualesquier otros equipos o maquinarias agrícolas y de jardinería.
Artículo 3. La maquinaría agrícola podrá ser trasladada de un punto a otro sin mayor formalidad dentro de las áreas establecidas como agrícolas. El Ministerio de Desarrollo Agropecuario y la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre elaborarán un mapa que establecerá las áreas agrícolas que funcionarán dentro del territorio nacional. Esta demarcación deberá ser consultada con las asociaciones de productores agrícolas del sector.
Artículo 4. En los casos que sea necesario trasladar maquinaría agrícola, los vehículos agrícolas que no sobrepasen las dimensiones y medidas autorizadas por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre requerirán, únicamente, para transitar una escolta color amarillo. …
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