Ley 16 de 2018 — QUE CREA EL FONDO DE DESARROLLO GANADERO.
Extracto del texto
G.O. 28471‐B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 16 De 22 de febrero de 2018
Que crea el Fondo de Desarrollo Ganadero
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se crea el Fondo de Desarrollo Ganadero con los recursos provenientes de la contribución al futuro de la ganadería, que consiste en el pago de dos balboas (B/.2.00) por cada animal de la especie bovina sacrificada en todos los mataderos de ganado bovino privados o municipales que operan dentro del territorio de la República de Panamá.
Artículo 2. La contribución al fondo de desarrollo ganadero será pagada por el vendedor, por cada res sacrificada, mediante descuento que hará el matadero donde se sacrificó el animal o por el vendedor del ganado, mediante descuento que hará el comprador que sacrificó el animal en un matadero del país. En ambas opciones, la suma descontada será depositada mensualmente por el matadero donde se sacrificó la res a la cuenta del Fondo que abrirá la Asociación Nacional de Ganaderos en el Banco Nacional de Panamá.
Artículo 3. Los recursos del Fondo de Desarrollo Ganadero se distribuirán así: 1. El 27% para el programa de investigación y mejoramiento de la producción que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos junto con instituciones académicas, de investigación o especializadas en esta materia. 2. El 50% para el programa de promoción del consumo de la carne bovina que desarrollará la Asociación Nacional de Ganaderos coordinadamente con la Asociación Nacional de Mataderos. 3. El 20% para el programa de administración, capacitación y fortalecimiento empresarial y gremial que utilizará la Asociación Nacional de Ganaderos para sufragar los gastos que le genere la gestión del Fondo. 4. …
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