Ley 17 de 2002 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19 DE 1984, SOBRE MONUMENTOS HISTORICOS
Extracto del texto
G.O. 24530
LEY No. 17 De 10 de abril de 2002
Que modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 1984, sobre monumentos históricos
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 19 de 1984 queda así:
Artículo 2. Se declaran monumentos históricos nacionales los dibujos tallados en
piedras por nuestros aborígenes en la época precolombina, que se encuentren en
cualquier parte del territorio nacional.
Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 9 de octubre de 1984 y deroga
cualquier disposición que le sea contraria.
Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días del mes de marzo del año dos mil dos.
La Presidenta Encargada,
Susana Richa de Torrijos
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Relación con otras normas
- Afecta aLey 19 de 1984— SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS LOS DIBUJOS - TALLADOS DE LOS ABORIGENES
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.