Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 17 de 2002 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 2 DE LA LEY 19 DE 1984, SOBRE MONUMENTOS HISTORICOS

Extracto del texto

G.O. 24530

LEY No. 17 De 10 de abril de 2002

Que modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 1984, sobre monumentos históricos

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 19 de 1984 queda así:

Artículo 2. Se declaran monumentos históricos nacionales los dibujos tallados en

piedras por nuestros aborígenes en la época precolombina, que se encuentren en

cualquier parte del territorio nacional.

Artículo 2. Esta Ley modifica el artículo 2 de la Ley 19 de 9 de octubre de 1984 y deroga

cualquier disposición que le sea contraria.

Artículo 3. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá a los días del mes de marzo del año dos mil dos.

La Presidenta Encargada,

Susana Richa de Torrijos

El Secretario General Encargado,

Edwin E. Cabrera U.

ASAMBLEA LEGISLATIVA

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 19 de 1984— SE DECLARAN MONUMENTOS HISTORICOS LOS DIBUJOS - TALLADOS DE LOS ABORIGENES

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.