Ley 17 de 1978 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº5 DEL 10 DE FEBRERO DE 1978.
Extracto del texto
G.O. 18526
Ley 17 (De 10 de febrero de 1978)
“Por la cual se reforma el Artículo 24 de la Ley No 5 del 10 de febrero de 1978”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 24 de la Ley No 5 de 10 de febrero de 1978, quedará así: “Artículo 24: Para postularse como candidato Principal o Suplente de Representante de Corregimiento se requerirá: a) Ser panameño de nacimiento o haber adquirido, en forma definitiva la nacionalidad panameña diez (10) años antes de la fecha de las elecciones; b) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad; c) Hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos; d) Haber sido residente del Corregimiento respectivo por lo menos durante el año inmediatamente anterior a la elección; e) Presentar la solicitud correspondiente al Registrador Distritorial dirigida al Registrador Electoral Provincial.
Artículo 2. Esta Ley regirá a partir de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O HUERTA Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1978— REQUISITOS PARA SER CANDIDATO PRINCIPAL O SUPLENTE A REPRESENTANTE DE CORREGIMIENTO
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