Ley 18 de 1978 — POR LA CUAL SE APRUEBA LA EMISION DE UNA SERIE DE BONOS DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O. 18525
Ley 18 (De 23 de febrero de 1978)
“Por la cual se aprueba la emisión de una serie de bonos del Estado”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébase la emisión de Bonos Externos del Estado hasta por TREINTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES (U.S. $35,000,000.00), autorizada mediante Resolución de Gabinete No. 12 de 23 de febrero de 1978, a un interés no mayor de nueve y tres cuartos por ciento (9 3/4%) anual, redimibles en un plazo máximo de diez (10) años.
Artículo Segundo. El Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto de Gastos de la Nación, las partidas necesarias para atender el servicio de intereses, redención y gastos inherentes a la emisión de que trata el artículo anterior.
Artículo Tercero. El Órgano Ejecutivo podrá reglamentar la emisión de estos Bonos por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Artículo Cuarto. Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE:
Dada en la ciudad de Panamá, a los 23 días del mes de febrero de mil novecientos setenta y ocho.
DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República
GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República
JOSÉ O HUERTAS Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.