Ley 16 de 1978 — POR LA CUAL SE AUTORIZA LA EMISION DE PAGARE DEL ESTADO.
Extracto del texto
G.O. 18527
Ley 16 (De 10 de febrero de 1978)
“Por la cual se autoriza la emisión de pagaré del Estado.”
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN
DECRETA:
Artículo Primero. Autorízase al Órgano Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, emita pagarés del Estado hasta por la suma de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BALBOAS (B/.7,200,000.00), a un plazo de diez (10) años, destinados al pago de la deuda contraída por la Nación con la Caja de Seguro Social, por medio del contrato de préstamo, por igua l monto celebrado entre la Nación y la Caja de Seguro Social.
Artículo Segundo. Los pagarés a que se refiere el artículo anterior, devengarán una tasa de interés de ocho por ciento (8%) anual, desde el 1º de abril de 1978.
Artículo Tercero. Los intereses que devengarán estos pagarés y sus amortizaciones, serán pagaderos trimestralmente a partir del 30 de abril de 1978 y serán emitidos en serie y por el monto que determine conjuntamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, el Ministerio de Planificación y Política Económica y la Contraloría General de la República.
Artículo Cuarto. Los pagarés a que se refiere esta Ley no serán negociables.
Artículo Quinto. Autorízase al Ejecutivo para que incluya en los Presupuestos de la Nación, las partidas necesarias para atender al servicio de intereses y la redención de los documentos a que se refiere esta Ley.
Artículo Sexto. Facúltase a la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda y Tesoro y al Ministerio de Planificación y Política Económica, para que establezcan un plan de pagos para la amortización de estas obligaciones, dentro de los términos fijados en la presente Ley.
Artículo Séptimo. Autorízase al Ministerio de Hacienda y Tesoro, para que suscriba, con el refrendo del Contralor General de la República, …
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