Ley 15 de 2018 — QUE REGULA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE INVESTIGACION CRIMINAL Y SEGURIDAD.
Extracto del texto
G.O. 26469-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 15 De 20 de febrero de 2018
Que regula el ejercicio de la profesión de Investigación Criminal y Seguridad
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley regula el ejercicio de la profesión de Investigación Criminal y Seguridad, que no haya sido regulado por otras leyes especiales.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Investigador. Persona que lleva a cabo o que participa en una investigación, y que lleva adelante un proyecto orientado a la búsqueda de conocimiento y al esclarecimiento de hechos y de relaciones. 2. Investigación criminal. Conjunto de saberes interdisciplinarios y acciones sistemáticas integrados para llegar al conocimiento de una verdad relacionada con el hecho delictivo, comprende el manejo de estrategias que contextualizan el papel de la víctima, del delincuente y del delito como tal, además el estudio de las técnicas orientadas a contrarrestar, controlar y prevenir la acción delictiva. 3. Seguridad. Ciencia interdisciplinaria que está encargada de evaluar, estudiar y gestionar los riesgos a los que se encuentra sometido una persona, un bien o el ambiente. 4. Seguridad ciudadana. La acción integrada que desarrolla el Estado con la colaboración de la ciudadanía y de otras organizaciones de bien público, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia, la utilización pacífica y ordenada de vías y de espacios públicos y, en general, evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas y sus bienes. 5. Seguridad empresarial. …
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.