Ley 16 de 2008 — QUE REFORMA LA LEY 12 DE 1998, QUE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
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G.O. 25974 LEY 16 De 8 de febrero de 2008 Que reforma la Ley 12 de 1998, que desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 7 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 7. Corresponde al Presidente de la Asamblea Nacional realizar, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente Ley y su reglamentación, los nombramientos, la separación y las destituciones de los servidores públicos adscritos o no adscritos a la Carrera del Servicio Legislativo, así como la convocatoria al concurso de oposición para la selección del Director de Recursos Humanos.
Artículo 2. El artículo 9 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Artículo 9. Se crea el Consejo de Carrera del Servicio Legislativo integrado por: 1. El Secretario General de la Asamblea Nacional, quien lo presidirá, o el Subsecretario General. 2. El Director de Recursos Humanos o el Subdirector. 3. El Director Nacional de Asesoría Legal Parlamentaria o el Subdirector. 4. Un Diputado de la Fracción de Gobierno por el periodo de un año. 5. Un Diputado de la Fracción de Oposición por el periodo de un año. 6. El Presidente de la Asociación de Empleados de la Asamblea Nacional o un miembro de su Junta Directiva. 7. Dos representantes de los servidores públicos de Carrera del Servicio Legislativo o sus suplentes. Los miembros señalados en los numerales 2, 3 y 6 solo tendrán derecho a voz. Los Diputados representantes de las Bancadas de Gobierno y de Oposición contarán cada uno con un suplente elegido de la misma forma que el principal. El quórum del Consejo lo constituye la mayoría de sus miembros con derecho a voz y voto.
Artículo 3. El numeral 3 del artículo 11 de la Ley 12 de 1998 queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aLey 12 de 1998— MODIFICA LOS ARTICULOS 7 Y 9, EL NUMERAL 3 DEL ARTICULO 11, LOS ARTICULOS 12, 15, 31, 32, 80 Y 81. ADICIONA EL ARTICULO
- Afecta aLey 49 de 1984— MODIFICA EL NUMERAL 12 DEL ARTICULO 23 Y DEROGA EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 15
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