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Ley 12 de 1998 — POR LA CUAL SE DESARROLLA LA CARRERA DEL SERVICIO LEGISLATIVO.

Extracto del texto

G.O.23482 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 12 (De 10 de febrero de 1998)

Por la cual se desarrolla la Carrera del Servicio Legislativo

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA

TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente Ley regula las relaciones de trabajo de los servidores públicos que prestan servicios a la Asamblea Legislativa, con el propósito de establecer los fundamentos organizativos, técnicos y administrativos de un régimen laboral fundado en los principios de libertad política, igualdad, mérito, honestidad y capacidad, para integrar un cuerpo de funcionarios idóneos cuyos cargos sean permanentes, con excepción de los cargos de libre nombramiento y remoción, así como los temporales, que señale la Ley.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley tienen efecto inmediato y se aplicarán a todas las relaciones de trabajo existentes dentro de la Asamblea Legislativa a la fecha en que entren a regir.

Artículo 3. Los derechos y garantías consignadas en la presente Ley, serán considerados como mínimos a favor de los servidores públicos de la Asamblea Legislativa.

Artículo 4. Los servidores de la Asamblea Legislativa se clasifican así: 1. Legisladores. Funcionarios de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo período de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República. 2. De elección. El Secretario General y el Subsecretario General. 3. De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la Ley. 4. De libre nombramiento y remoción. …

Relación con otras normas

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