Ley 15 de 2008 — QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES.
Extracto del texto
WWW.ASAMBLEA.GOB.PA
G.O. 25973 LEY 15 De 7 de febrero de 2008 Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Capítulo I Ámbito de Aplicación
Artículo 1. La presente Ley permite el uso de los medios electrónicos existentes o que se desarrollen en el futuro, en el trámite y la sustanciación de los procesos judiciales, y regula el Sistema de Gestión Judicial y el Expediente Electrónico Judicial, como componentes operativos de la plataforma informática adoptada por el Órgano Judicial para la tramitación electrónica de los procesos.
Artículo 2. Esta Ley tiene aplicación en todas las jurisdicciones del Órgano Judicial y reglamenta las actuaciones y gestiones judiciales que sean realizadas, total o parcialmente, por medios electrónicos, con arreglo a las disposiciones de las leyes que regulan los procesos sometidos al conocimiento de cada jurisdicción.
Artículo 3. La presente Ley tendrá aplicación preferente cuando en un Expediente Electrónico Judicial surja alguna contradicción entre sus preceptos y la normativa procesal aplicable en la respectiva jurisdicción del Órgano Judicial de que se trate. Capítulo II Disposiciones Generales
Artículo 4. Para lo que dispone esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acuerdo de adhesión. Acuerdo escrito o electrónico entre las partes y el Órgano Judicial, en el cual se comprometen las partes a hacer uso del Sistema de Gestión Judicial, manteniendo una sola cuenta de acceso a este y una clave, con las que podrán ingresar al Sistema e iniciar, consultar y agregar documentos relacionados con los procesos en que son parte; y el Órgano Judicial, a proveer el servicio del Sistema de manera eficiente, segura y confidencial. 2. Base de datos. …
Relación con otras normas
- Afecta aResolucion 1 de 2001— MODIFICA LOS ARTICULOS 183, 477, 511, 526, 989 Y 1024, ADICIONA LOS ARTICULOS 480 Y 495 DEL CODIGO JUDICIAL
- Afecta aLey 43 de 2001— MODIFICA EL ARTICULO 6
- Afecta aLey 29 de 1984— MODIFICA LOS ARTICULOS 183, 477, 511, 526 Y 989
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.