Ley 16 de 2003 — QUE MODIFICA EL ARTICULO 10 DE LA LEY 63 DE 1974, QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Extracto del texto
G.O. 24728
LEY No. 16 De 22 de enero de 2002
Que modifica el artículo 10 de la Ley 63 de 1974, que crea el Instituto Nacional de Cultura
LA ASAMBLE LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. El artículo 10 de la Ley 63 de 1974 queda así:
Artículo 10. Las labores del Instituto Nacional de Cultura serán distribuidas en las direcciones, departamentos y secciones que sean creados por la Junta Directiva. Se confiere al Instituto Nacional de Cultura jurisdicción coactiva, para el cobro de las sumas que le adeuden, la que será ejercida por el Director o Directora General, quien la podrá delegar en otro servidor público de la entidad.
Artículo 2. La presente Ley modifica el artículo 10 de la Ley 63 de 6 de junio de 1974.
Artículo 3. Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil dos.
El Presidente,
Carlos R. Alvarado A.
El Secretario General,
José Gómez Núñez
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA
Relación con otras normas
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