Ley 15 de 1975 — POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS ENMIENDAS A LA CONVENCION RELATIVA A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL, ARTICULOS 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 Y 32.
Extracto del texto
G.O. 17830 ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ Ley 15 (De 31 de Marzo de 1975)
“Por la cual se modifica la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social”.
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
Artículo 1. El
Artículo 2º del Decreto Ley 14 de 1954, subrogado por el
Artículo 2º del Decreto Ley 9 de 1962, y adicionado por el Artículo 1o del Decreto Ley 40 de 1966, quedará así:
“ARTICULO 20: Quedan sujetos al régimen obligatorio del Seguro Social: a) Todos los trabajadores al servicio del Estado, las provincias, los Municipios, las entidades autónomas y semi-autónomas y las organizaciones públicas descentralizadas, donde quiera que presten sus servicios. Quedan comprendidos así mismo dentro de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores públicos que reciban remuneración del Estado a base de un tanto por ciento de las recaudaciones percibidas, como los Recaudadores y los Cónsules Ad-honorem y los que obtengan pagos por sus servicios de personas naturales o jurídicas, como los Notarios. b) Todos los trabajadores al servicio de personas naturales o jurídicas que operen en el territorio nacional. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, aquellos Distritos que no hayan sido incorporados al entrar en vigencia la presente Ley, lo serán en su oportunidad cuando lo estime conveniente la Junta Directiva, la que fijará la forma y modalidad de aseguramiento. c) Los trabajadores independientes, los estacionales y los ocasionales. Esta obligatoriedad se hará efectiva cuando la Caja reglamente las condiciones de admisión de los mismos, así como las reglas para fijar cotizaciones, prestaciones y demás normas especiales. Hasta tanto no se cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, los trabajadores independientes podrán continuar afiliándose al régimen voluntario.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 8 de 1959— ENMIENDA LOS ART. 10, 16, 17, 18, 20, 28, 31 Y 32
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