Ley 14 de 2010 — QUE DICTA MEDIDAS SOBRE EL CERTIFICADO DE INFORMACION DE ANTECEDENTES PERSONALES, REFORMA EL CODIGO ELECTORAL Y ADICIONA UN ARTICULO AL CODIGO PENAL. (RECORD POLICIVO, REVOCATORIA DE MANDATO Y MANIFESTACIONES O CIERRES DE CALLES).
Extracto del texto
G.O. 26510-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 14 De 13 de abril de 2010
Que dicta medidas sobre el Certificado de Información de Antecedentes Personales, reforma el Código Electoral y adiciona un artículo al Código Penal
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 17 de la Ley 69 de 2007 queda así:
Artículo 17. Tendrán acceso a la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal las autoridades competentes, el titular de la información y las personas naturales o jurídicas para fines laborales debidamente autorizadas por el titular.
Artículo 2. El artículo 18 de la Ley 69 de 2007 queda así:
Artículo 18. Para efectos de lo establecido en el artículo anterior, la Dirección de Investigación Judicial expedirá un Certificado de Información de Antecedentes Personales, sin costo alguno, que contendrá, si la hubiera, la descripción detallada de las resoluciones registradas en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal. En caso de que no exista información de antecedentes registrada, así se expresará en el Certificado. Cuando el Certificado de Información de Antecedentes Personales se expida para fines laborales solo consignará información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal referente a sentencias condenatorias por delitos que hayan sido registradas dentro de los diez años anteriores a la expedición del Certificado. La información recogida por las personas naturales o jurídicas no podrá ser suministrada a terceras personas, salvo que medie autorización del titular. La Dirección reglamentará la forma en que será solicitado dicho Certificado.
Artículo 3. El artículo 362 del Código Electoral queda así:
Relación con otras normas
- Afecta aTexto Unico 1 de 2008— ADICIONA EL ART. 167-A
- Afecta aLey 69 de 2007— MODIFICA LOS ARTS. 17 Y 18
- Afecta aLey 14 de 2007— ADICIONA EL ART. 167-A
- Afecta aTexto Unico 1 de 2007— MODIFICA EL ART. 362 Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 369; DEROGA LOS ARTS. 370, 371, 372 Y 373
- Afecta aLey 66 de 2001— DEROGADA EN SU TOTALIDAD
- Afecta aLey 11 de 1983— MODIFICA EL ART. 362 Y EL NUMERAL 3 DEL ART. 369; DEROGA LOS ARTS. 370, 371, 372 Y 373
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.