Ley 133 de 2020 — QUE MODIFICA LA LEY 70 DE 2012, DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS, EL CODIGO PENAL Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
Artículo 1. El artículo 10 de la Ley 70 de 2012 queda así:
Artículo 10. Quien sea propietario de un animal doméstico tendrá que cumplir con las medidas zoosanitarias siguientes: 1. Recolectar el excremento del animal doméstico del cual sea responsable mediante su tenencia y propiedad al momento que este defeque en la vía pública o predios privados, y evitar que produzca molestias en predios vecinales, incluyendo áreas comunes de las propiedades horizontales. 2. Mantener libre el acceso al agua y alimentos a los animales dentro del hogar o sitio donde se destinen, salvaguardando la debida sensibilización familiar a efectos de proveer atención integral y protección animal, así como su derecho de alimentación e hidratación necesarios para su subsistencia como seres VIVOS. 3. En caso de que el animal esté amarrado por razones de seguridad, mantener la cadena o soga a una distancia prudencial que no lo maltrate y que le permita moverse y tener acceso a su fuente de alimentación e hidratación, así como libertad para descansar y defecar sin contacto directo con las heces, a fin de evitarle todo tipo de enfermedad producto de la carencia de protección. 4. Mantener al día su registro de vacunación o control veterinario, a fin de practicar la prevención para que el animal no produzca algún tipo de zoonosis. Este registro deberá estar a la mano. 5. Disponer de manera higiénica del cadáver del animal cuando este muera. 6. Si quien posee la tenencia es responsable de varios animales domésticos, deberá evitar el hacinamiento para prevenir todo tipo de enfermedades. 7. Cuando se trate de un perro, deberá salir a la calle con una persona responsable, la cual debe hacer uso debido del collar y la correa para controlar adecuadamente al animal sin hacerle daño fisico o psicológico.
Relación con otras normas
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