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LeyesLeyVigente

Ley 132 de 2020 — SOBRE REDUCCION DEL USO DE PAPEL EN LA GESTION PUBLICA.

Extracto del texto

Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para la reducción del uso de papel en la gestión pública.

Artículo 2. La presente Ley se aplicará a los Órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial, las entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas, los municipios, los gobiernos locales, las juntas comunales y, en general, a todas las instituciones o dependencias del Estado en todo el territorio de la República.

Artículo 3. Las comunicaciones internas administrativas, como memorandos, pedidos o consultas, se efectuarán preferentemente mediante correo electrónico y, por la misma vía, el receptor acusará recibido. Se evitarán las impresiones o fotocopias innecesarias y, en todo momento, se preferirá el uso de archivos en formato digital para la presentación de informes. Se exceptúan de lo dispuesto en este artículo aquellas comunicaciones o infonnes que se emitan en procesos en la vía gubernativa y procesos administrativos sancionadores o de queja.

Artículo 4. Cuando se utilice papel para imprimir comunicaciones internas administrativas o infonnes, se aplicarán las reglas siguientes: l. Imprimir en ambas caras de la misma hoja. Se seguirá esta misma regla para las copias de acuse de recibo. 2. Fotocopiar en ambas caras de la hoja. 3. Utilizar un espaciado entre líneas no mayor de 1.5. 4. Utilizar una tipografía de un tamaño no mayor de 13 puntos para el contenido y no mayor de 16 puntos para títulos o subtítulos.

Artículo 5. Antes de imprimir, los servidores públicos deberán configurar correctamente el documento, realizar lectura de prueba y revisar previamente en pantalla. Si, luego de haber impreso, se identifica algún error y es posible la corrección manual, se preferirá esta.

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