Ley 70 de 2012 — DE PROTECCION A LOS ANIMALES DOMESTICOS.
Extracto del texto
G.O. 27,145-A ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 70 De 12 de octubre de 2012
De protección a los animales domésticos
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar el maltrato, el abandono y los actos de crueldad en contra de los animales domésticos.
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Animal doméstico. Aquella especie que convive o sea susceptible de convivir con el ser humano, cuyo ciclo vital, en condiciones ideales, se desarrolla en dependencia de este, ya sea como animal de compañía, trabajo, granja o producción, espectáculo, deporte o alguna actividad relacionada con el ser humano. 2. Actos de crueldad. Acciones inhumanas que generan dolor y sufrimiento innecesarios a otro ser vivo. 3. Criadero. Sitio destinado a la cría de animales. 4. Eutanasia. Muerte tranquila, sin padecimiento e inducida o realizada por un médico veterinario idóneo. 5. Explotación. Aprovechamiento comercial de una especie animal. 6. Hacinamiento. Amontonar y aglomerar animales en condiciones que atentan contra su integridad física y salud. 7. Propietario. Aquel que tiene dominio, derechos y deberes sobre un animal doméstico. 8. Trato digno. Medida tomada para evitar dolor y sufrimiento a los animales durante su cría, traslado, captura, tenencia, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, entrenamiento y sacrificio, entre otros.
Artículo 3. El animal doméstico que el hombre haya escogido como mascota tendrá derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, mediante su atención, cuidado y protección; en consecuencia, no deberá ser sometido a malos tratos ni a actos de crueldad.
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.