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LeyesLeyVigente

Ley 131 de 2013 — QUE REGULA EL ARBITRAJE COMERCIAL NACIONAL E INTERNACIONAL EN PANAMA Y DICTA OTRA DISPOSICION.

Extracto del texto

G.O.27449-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 131 De 31 de diciembre de 2013

Que regula el arbitraje comercial nacional e internacional en Panamá y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Ámbito de Aplicación

Artículo 1. Ámbito de aplicación . Esta Ley se aplica a los arbitrajes cuya sede se halle dentro del territorio panameño, sean de carácter nacional o internacional, sin perjuicio de lo establecido en tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado panameño sea parte o en leyes que contengan disposiciones especiales sobre arbitraje, en cuyo caso las normas de la presente Ley serán de aplicación supletoria. Las normas contenidas en los artículos 17, 18, 42, 43, 44, 70 y 72 de esta Ley se aplicarán inclusive si la sede del arbitraje se encuentra fuera del territorio panameño.

Artículo 2. Arbitraje internacional . El arbitraje será internacional cuando las partes en un acuerdo de arbitraje tienen, al momento de la celebración de ese acuerdo, sus establecimientos en Estados diferentes, o cuando uno de los lugares siguientes está situado fuera del Estado en el que las partes tienen sus establecimientos: 1. La sede del arbitraje, si este se ha determinado en el acuerdo de arbitraje o con arreglo al acuerdo de arbitraje; 2. El lugar del cumplimiento de una parte sustancial de las obligaciones de la relación comercial o el lugar con el cual el objeto del litigio tenga una relación más estrecha. También el arbitraje será internacional cuando las partes han convenido expresamente en que la cuestión objeto del acuerdo de arbitraje está relacionada con más de un Estado; …

Relación con otras normas

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