Ley 25 de 1995 — POR LA CUAL SE REGULAN FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO.
Extracto del texto
G.O. 22804 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA LEGISLATIVA LEY Nº 25 (De 12 de junio de 1995) "Por la cual se regulan las fundaciones de interés privado". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Podrán crear una fundación de interés privado de conformidad con las formalidades prescritas en la presente Ley, una o más personas naturales o jurídicas, por sí o por medio de terceros. Para ello, se requiere la constitución de un patrimonio destinado exclusivamente a los objetivos o fines expresamente establecidos en el acta fundacional. El patrimonio inicial podrá ser aumentado por el creador de la fundación, que se denominará el fundador, o por cualquier otra persona.
Artículo 2. Las fundaciones de interés privado se regirán por el acta fundacional y sus reglamentos, así como por las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales o reglamentarias que le sean aplicables. A estas fundaciones no se les aplicarán los preceptos del Título II del Libro I del Código Civil.
Artículo 3. Las fundaciones de interés privado no podrán perseguir fines de lucro. No obstante, podrán llevar a cabo actividades mercantiles en forma no habitual, o ejercer los derechos provenientes de los títulos representativos del capital de sociedades mercantiles que integren el patrimonio de la fundación, siempre que el resultado o producto económico de tales actividades sea dedicado exclusivamente a los fines de la fundación.
Artículo 4. Las fundaciones de interés privado podrán constituirse para que surtan sus efectos, desde el momento de su creación o después de la muerte de su fundador, por cualquiera de los siguientes métodos: 1. Mediante documento privado suscrito por el fundador, cuya firma deberá estar autenticada por notario público del lugar de su constitución. 2. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 2 de 1916— A ESTAS FUNDACIONES NO SE LES APLICA LOS PRECEPTOS DEL TITULO II DEL LIBRO I DEL CODIGO CIVIL
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