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Ley 129 de 2013 — QUE PROMUEVE EL ACCESO AL CREDITO Y MODERNIZA EL SISTEMA DE GARANTIAS MOBILIARIAS A TRAVES DE LA HIPOTECA SOBRE BIEN MUEBLE Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O.27449-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 129 De 31 de diciembre de 2013

Que promueve el acceso al crédito y moderniza el sistema de garantías mobiliarias a través de la hipoteca sobre bien mueble y dicta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley promueve el acceso al crédito mediante la ampliación de las garantías mobiliarias y la simplificación de los trámites de constitución y ejecución de estas.

Artículo 2. La presente Ley tiene por objeto regular la hipoteca de bien mueble para garantizar obligaciones de toda naturaleza, presentes o futuras, determinadas o determinables y otros mecanismos no previstos en las leyes que regulan la prenda, como la hipoteca de cuentas por cobrar, hipoteca de inventarios y de derechos de propiedad intelectual y cualquier otra cláusula contractual que implique garantía sobre bien mueble que no se encuentre cubierta por la garantía de prenda, los cuales podrán ser establecidos como hipoteca de bien mueble. Para todos los efectos legales, se entenderá que la diferencia entre la hipoteca de bien mueble y la prenda implica que en la hipoteca de bien mueble no hay desplazamiento en cuanto a la tenencia del bien que sirve de garantía, mientras que, como lo establece la ley, en la prenda, la tenencia del bien dado en garantía debe mantenerla el acreedor o un tercero designado por las partes.

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Acreedor garantizado. El acreedor de la obligación del deudor, en cuyo favor se constituye la hipoteca. 2. Bien mueble. El bien mueble corporal o incorporal, según la definición del Código Civil, o derechos sobre los cuales se constituye hipoteca. 3. Bien mueble atribuible. …

Relación con otras normas

  • Afecta aDecreto Ley 2 de 1955— MODIFICA EL ART. 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 50, 51, 52 Y DEROGA LOS ART

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