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Ley 130 de 2013 — QUE ESTABLECE EL MARCO NORMATIVO PRUDENCIAL PARA LAS INSTITUCIONES DE MICROFINANZAS Y MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 10 DE 2002, QUE ESTABLECE NORMAS CON RELACION AL SISTEMA DE MICROFINANZAS.

Extracto del texto

G.O.27449-C ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 130 De 31 de diciembre de 2013

Que establece el marco normativo prudencial para las instituciones de microfinanzas y modifica disposiciones de la Ley 10 de 2002, que establece normas con relación al sistema de microfinanzas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Esta Ley regula las operaciones de instituciones de crédito que no están sujetas a requisitos prudenciales y contables. Quedan excluidas de la regulación de esta Ley las empresas cooperativas.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Crédito de consumo. Aquel concedido a una persona natural a un plazo e intereses pactados, destinado a financiar la adquisición de bienes de consumo duradero y no duradero, el pago de servicios o los gastos no relacionados con una actividad empresarial, amortizable en cuotas sucesivas y cuya fuente principal de repago es el salario de la persona y/o los ingresos de su actividad económica. 2. Crédito reestructurado. Operación de crédito que ante un evento real o potencial de deterioro de la capacidad de pago del deudor se le modifica cualquiera de las condiciones originales. El objetivo de la reestructuración es conseguir una situación más favorable para que la entidad recupere la deuda y el aplazamiento del reconocimiento del deterioro. 3. Crédito refinanciado. Cuando se producen variaciones de plazo y/o monto del contrato original que no obedecen a dificultades reales o potenciales en la capacidad de pago del deudor. 4. Credit scoring. Metodología de medición de riesgos de crédito. 5. Microcrédito. …

Relación con otras normas

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