Ley 10 de 2002 — QUE ESTABLECE NORMAS CON RELACION AL SISTEMA DE MICROFINANZAS.
Extracto del texto
G.O. 24484
LEY No. 10 De 30 de enero de 2002
Que establece normas con relación al sistema de microfinanzas
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Objetivos. La presente Ley tiene por objeto fomentar, desarrollar y fortalecer
el sistema de microfinanzas, promoviendo servicios financieros y créditos destinados al
sector rural y urbano, para brindar una opción a los ciudadanos y a las comunidades en
condición de vulnerabilidad social, a fin de que se integren a los sistemas económicos y
sociales del país.
Artículo 2. Definición. Para los efectos de la presente Ley, se entiende por sistema de
microfinanzas aquel que atiende al sector de la micro y pequeña empresa mediante el
otorgamiento de créditos y otros servicios financieros, y está integrado por las instituciones
que se dediquen al fomento, financiamiento y promoción de este sector.
Artículo 3. Bancos de microfinanzas. Se autoriza la organización y funcionamiento de
bancos de microfinanzas (BMF), como entidades financieras que tienen como objeto
principal la canalización de recursos a micro y pequeños prestatarios, cuyas actividades se
localicen tanto en áreas urbanas como rurales.
Los bancos de microfinanzas deberán agregar al final de su nombre, las siglas
BMF.
Artículo 4. Ente supervisor y regulador. Los bancos de microfinanzas podrán operar solo
a nivel nacional y serán regulados por la Superintendencia de Bancos, de conformidad con
lo dispuesto en el Decreto Ley 9 de 1998 y sus normas reglamentarias.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24484 2
Artículo 5. Organización de los bancos de microfinanzas. Los bancos de microfinanzas
se organizarán como sociedades anónimas, y deberán contar para su constitución con un
capital pagado mínimo equivalente a tres millones de balboas (B/.3,000,000,00).
Relación con otras normas
- Afecta aDecreto Ley 9 de 1998— LOS BANCOS DE MICROFINANZAS OPERARAN BAJO EL REGIMEN DE ESTA LEY
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