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Ley 13 de 2018 — QUE ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 51 DE 2009, QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACION, LA PROTECCION Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, Y ADOPTA OTRAS DISPOSICIONES.

Extracto del texto

G.O. 28469-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY 13 De 20 de FEBRERO de 2018

Que adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, Y adopta otras disposiciones

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. Se adiciona el artículo 4-A a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 4-A. Las empresas concesionarias del servicio de telefonía prepagada y sus respectivos distribuidores y comercializadores quedan autorizados para recabar y conservar toda la información de los titulares de las líneas de telefonía prepago utilizando los medios tecnológicos disponibles y viables.

Artículo 2. Se adiciona el artículo 4-B a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 4-B. Para la distribución y venta del servicio de líneas telefónicas prepagadas, las empresas concesionarias, los distribuidores y los comercializadores autorizados deberán contar con los medios necesarios para recabar y conservar la información de identificación del cliente. En el caso de los distribuidores y comercializadores autorizados, deberán remitir esta información a las empresas concesionarias correspondientes, una vez realizada la venta.

Artículo 3. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos queda facultada para verificar que se cumpla con lo dispuesto en esta Ley. …

Relación con otras normas

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