Ley 128 de 2013 — QUE ADICIONA UN ARTICULO A LA LEY 5 DE 1988, QUE ESTABLECE Y REGULA EL SISTEMA DE EJECUCION DE OBRAS PUBLICAS POR EL SISTEMA DE CONCESION ADMINISTRATIVA.
Extracto del texto
G.O.27446-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 128 De 31 de diciembre de 2013
Que adiciona un artículo a la Ley 5 de 1988, que establece y regula el sistema de ejecución de obras públicas por el sistema de concesión administrativa
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 2-B a la Ley 5 de 1988, así: Artículo 2-B. Los concesionarios a quienes el Estado les haya reconocido derechos de relleno del lecho marino podrán ceder dichos derechos, sin que constituya limitación, a favor de acreedores, fiduciarios y/o agentes de garantía locales o internacionales, previa autorización de la entidad concedente, para garantizar el financiamiento de la construcción, expansión o mejoramiento de las obras públicas objeto de la concesión. En el caso de concesionarios en donde el Estado tenga una participación o interés, la entidad concedente, previa autorización del Consejo de Gabinete, podrá autorizar al concesionario el traspaso directo de toda o parte de las áreas de terrenos que resulten del relleno del lecho marino a favor de terceros como medio de pago por la ejecución de la construcción, expansión o mejoramiento de las obras públicas objeto de la concesión, una vez el Consejo de Gabinete haya desafectado estas áreas e inscritas como bienes patrimoniales de la Nación. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 5 de 1988— ADICIONA EL ART. 2-B
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