Ley 124 de 2013 — QUE MODIFICA LA LEY 10 DE 2010, QUE CREA EL BENEMERITO CUERPO DE BOMBEROS DE LA REPUBLICA DE PANAMA, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Extracto del texto
G.O.27446-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
LEY 124 De 31 de diciembre de 2013
Que modifica la Ley 10 de 2010, Que crea el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, y dicta otra disposición
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. El artículo 8 de la Ley 10 de 2010 queda así:
Artículo 8. El Patronato está integrado por los siguientes miembros con derecho a voz y voto: 1. El ministro de Gobierno o quien él designe, quien lo presidirá. 2. El ministro de Economía y Finanzas o quien él designe. 3. El ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial o quien él designe. 4. El director general del Sistema Nacional de Protección Civil o quien él designe. 5. Un miembro designado por las compañías aseguradoras. 6. Un miembro designado por la Sociedad Panameña de Ingenieros y Arquitectos. 7. Un miembro designado por la Asociación Panameña de Ejecutivos de Empresas. El director general del Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá y un representante de la Contraloría General de la República deberán asistir a todas las reuniones del Patronato con derecho a voz. El director general actuará como secretario del Patronato.
Artículo 2. El numeral 19 del artículo 12 de la Ley 10 de 2010 queda así:
Artículo 12. Son atribuciones del Patronato: ... 19. Autorizar al presidente del Patronato a gestionar y suscribir contratos de préstamos con sus respectivas garantías únicamente para la compra y mantenimiento de equipos que se usan en las operaciones de los bomberos destinados a combatir y controlar incendios, como vehículos de extinción de incendios, helicópteros para combatir incendios, vehículos de trabajo, ambulancias, combustible, lubricantes, repuestos y suministros para el equipo de prevención y extinción de incendios, uniformes y similares empleados en la …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 12 de 2012— MODIFICA EL ART. 63
- Afecta aLey 10 de 2010— MODIFICA LOS ARTS. 8, NUMERAL 19 DEL ART. 12, 29, 30 Y 31
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.