Ley 123 de 2013 — QUE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O.27446-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 123 De 31 de diciembre de 2013
Que reorganiza el Banco Hipotecario Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Capítulo I Disposiciones Fundamentales
Artículo 1. El Banco Hipotecario Nacional es una institución autónoma del Estado, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestaria y administrativa, y sujeta a las políticas de desarrollo económico y social del Estado, a la orientación del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial y a la fiscalización de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales vigentes en la República de Panamá. Sus operaciones se regirán por las disposiciones de la presente Ley y las del Decreto Ley 9 de 26 de febrero de 1998 que le sean aplicables, así como por las políticas, los reglamentos y sus manuales operativos. Para los efectos de esta Ley, donde se haga referencia a la palabra Banco se entenderá que se refiere al Banco Hipotecario Nacional.
Artículo 2. El Banco tendrá políticas, reglamentos y manuales puntuales que aseguren la inversión y la continuidad del negocio, a fin de minimizar el riesgo operacional, financiero y funcional de la entidad.
Artículo 3. El Banco tendrá como objetivo general estructurar, de conformidad con sus propios parámetros, planes de ejecución que permitan reconocer a la ciudadanía el derecho consagrado en el artículo 117 de la Constitución Política de la República de Panamá, como parte de la política nacional de vivienda y los programas de gobierno. Son objetivos específicos del Banco los siguientes: 1. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 39 de 1984— SUBROGADA EN SU TOTALIDAD
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.