Ley 39 de 1984 — POR LA CUAL SE REORGANIZA EL BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.
Extracto del texto
G.O. 20187 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA LEY 39 (De 8 de noviembre de 1984) Por la cual se reorganiza el Banco Hipotecario Nacional. EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1. El Banco Hipotecario Nacional, creado por la Ley 10 de 25 de enero de 1973, como una empresa estatal con personalidad jurídica patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, se regirá en adelante por las disposiciones de la presente Ley. El Banco Hipotecario Nacional está sujeto a las políticas de desarrollo económico y social del Gobierno, a la orientación del Organo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Vivienda, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia. ARTICULO 2. El Banco Hipotecario Nacional tiene como finalidad proporcionar financiamiento a programas nacionales de vivienda que tiendan a dar efectividad al derecho que consagra el Artículo 113 de la Constitución Política, y a dirigir, regular y fiscalizar el Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la vivienda, de acuerdo con los planes nacionales de desarrollo económico y social del Estado. PARAGRAFO: El Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos para la vivienda está integrado por las Asociaciones de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, las Sociedades Anónimas aprobadas y el Banco Hipotecario Nacional como institución rectora del sistema. ARTICULO 3. La Nación es subsidiariamente responsable de las obligaciones del Banco Hipotecario Nacional. ARTICULO 4. El Banco Hipotecario Nacional está libre del pago de impuestos, contribuciones o gravámenes y gozará de los mismo privilegios de la Nación en las actuaciones judiciales en que sea parte. ARTICULO 5. …
Relación con otras normas
- Afecta aLey 10 de 1973— LA SUBROGA.
- Afecta aDecreto Ley 24 de 1966— LA SUBROGA.
- Afecta aLey 50 de 1963— LA SUBROGA.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.