Ley 122 de 2013 — QUE ADICIONA Y MODIFICA DISPOSICIONES DE LA LEY 14 DE 1993 Y DE LA LEY 47 DE 2001, RELATIVAS AL SEGURO OBLIGATORIO PARA VEHICULOS DE MOTOR Y DE CARGA.
Extracto del texto
G.O.27446-B ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ LEY 122 De 31 de diciembre de 2013
Que adiciona y modifica disposiciones de la Ley 14 de 1993 y de la Ley 47 de 2001, relativas al seguro obligatorio para vehículos de motor y de carga
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Artículo 1. Se adiciona el artículo 36-A a la Ley 14 de 1993, así: Artículo 36-A. Además de la facultad establecida en el artículo anterior, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre podrá cancelar los certificados de operación que se encuentren bajo administración judicial, cuyos administradores incumplan la obligación de pagar el impuesto de circulación anual o de adquirir la placa de transporte público anual.
Artículo 2. El artículo 52-C de la Ley 14 de 1993 queda así: Artículo 52-C. Para obtener el certificado de inspección vehicular, todo propietario de vehículo de motor o unidad de arrastre deberá presentar y mantener vigente la póliza de seguro obligatorio requerida por el Reglamento de Tránsito. Esta póliza deberá mantenerse vigente. Los inspectores de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre y de la Dirección Nacional de Operaciones del Tránsito de la Policía Nacional implementarán un mecanismo para comunicarse con las compañías aseguradoras y verificar que los vehículos de motor en circulación mantienen la póliza vigente.
Artículo 3. El artículo 3 de la Ley 47 de 2001 queda así:
Artículo 3. Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir con los requisitos que esta establece, así como con los previstos en sus reglamentos. Para obtener dicho permiso, además, los propietarios de los vehículos de carga deberán presentar la póliza vigente que asegure la carga contra daños a terceros.
Relación con otras normas
- Afecta aLey 47 de 2001— MODIFICA EL ART. 3
- Afecta aLey 14 de 1993— ADICIONA LOS ARTS. 36-A Y 52-C
Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia
Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.