Ley 47 de 2001 — QUE DICTA NORMAS SOBRE ESTANDARES DE SEGURIDAD PARA LOS VEHICULOS DE CARGA Y DE TRANSPORTE COLECTIVO Y SELECTIVO.
Extracto del texto
G.O. 24368
LEY No. 47 DE 14 DE AGOSTO DE 2001
Que dicta normas sobre estándares de seguridad para los vehículos de carga y de transporte colectivo y selectivo
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Todo vehículo de transporte terrestre público o privado, ya sea de carga o de pasajeros, llevará adheridas en su carrocería exterior láminas o cintas reflectivas. El Órgano Ejecutivo establecerá, mediante la reglamentación de esta Ley, el grado y las características de las láminas o cintas reflectivas, así como la cantidad y ubicación de ellas en cada tipo de vehículos.
Artículo 2. Es responsabilidad de los propietarios de vehículos que deban llevar láminas o señales reflectivas, mantenerlas en buen estado, limpias y libres de roturas para asegurar su brillantez y eficacia.
Artículo 3. Para obtener permiso de circulación de pesas y dimensiones y el revisado vehicular, los propietarios de los vehículos regulados por esta Ley deberán cumplir lo dispuesto en ella y en sus reglamentos.
Articulo 4. La Autoridad de Trásito y Transporte Terrestre fiscalizará el cumplimiento de las características, especificaciones y materiales de las láminas o cintas reflectivas, de modo tal que cumplan con efectividad el propósito de su utilización. El control y la vigilancia de la utilización correcta de las láminas o cintas reflectivas en 1os vehículos que deben portarlas, corresponde a los agentes de tránsito de la Policía Nacional y a los inspectores de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre.
Artículo 5. El Órgano Ejecutivo, por conducto de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre, establecerá el diseño y 1as especificaciones de las señales reflectivas que contengan información sobre el tipo de carga o materiales peligrosos que se transporten por vía terrestre. …
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