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Ley 12 de 1992 — POR LA CUAL SE CREAN DOS(2) JUZGADOS DE TRANSITO ADICIONALES EN EL DISTRITO DE PANAMA Y UNO(1) EN EL DISTRITO DE SAN MIGUELITO.

Extracto del texto

G. O. 22073

LEY 12 De 30 de junio de 1992

"Por la cual se crean dos (2) Juzgados de Tránsito adicionales en el Distrito de Panamá y uno (1) en el Distrito de San Miguelito".

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:

Artículo 1. Créanse dos (2) Juzgados de Tránsito adicionales en el Distrito de Panamá, a saber 3 º y 4° y uno (1), en el Distrito de San Miguelito.

Artículo 2. Los Jueces de Tránsito al igual que los suplentes, deberán reunir los mismos requisitos exigidos a los Jueces Municipales.

Artículo 3. Los gastos de cualquier índole en que se incurra por razón de la creación y funcionamiento de los nuevos Juzgados de Tránsito, serán cargados al Presupuesto General del año corres pendiente al Ministerio del cual dependen. El Órgano Ejecutivo se encargará de proveer, a través de la correspondiente transferencia, la partida requerida que fuere necesaria.

Artículo 4. Esta Ley subroga el Artículo 1 de la Ley No. 54 de 6 de diciembre de 1961, y adiciona el Artículo 1 de la Ley No.27 de 11 de septiembre de 1979.

Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE y PUBLIQUESE

Dada en la ciudad de Panamá a los 23 días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos

MARCO AMEGLIO SAMUDIO Presidente

RUBEN AROSEMENA VALDES Secretario General

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMÁ. 30 de junio de 1992.

GUILLERMO ENDARA, GALIMANY Presidente de la República

JUAN B. CHEVALIER Ministro de Gobierno y Justicia

ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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