Ley 27 de 1979 — POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 1 DE LA LEY 18 DE 1941 QUE CREA JUZGADOS DE TRANSITO EN LOS DISTRITOS DE PANAMA Y COLON.
Extracto del texto
G.O. 19045
LEY 27 ( de 11 septiembre de 1979)
Por la cual se modifica el artículo 1 de la Ley 18 de 1941, que crea Juzgados de Tránsito de los Distritos de Panamá y Colón
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION
DECRETA:
Artículo 1. El Artículo 1 de la Ley 18 de 3 de marzo de 1941, quedará así: "Artículo 1: Habrá dos Juzgados de Tránsito en el Distrito de Panamá que se denominarán Juzgado Primero de Tránsito y Juzgado Segundo de Tránsito, respectivamente, y uno en el Distrito de Colón. Los jueces de Tránsito del Distrito de Panamá, mediante acuerdo, determinarán las reglas de reparto de los negocios de su competencia, atendiendo a normas objetivas y equitativas. El Alcalde del Distrito dirimirá cualquier discrepancia surgida al respecto".
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigencia a partir del día 10. de Octubre de 1979.
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.
Dada en la ciudad de Panamá, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
HR. JUAN A BARBA CARLOS CALZADILLA G. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA- PANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 8 DE ABRIL DE 1980.
ARISTIDES ROYO RICARDO RODRÍGUEZ Presidente de la República Ministro de Gobierno y Justicia
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ
Relación con otras normas
- Afecta aLey 18 de 1941— MODIFICA EL ART. 1.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.