Ley 11 de 1992 — POR LA CUAL SE ESTABLECEN BECAS PARA ESTUDIANTES Y ATLETAS QUE SE DESTAQUEN EN EL DEPORTE.
Extracto del texto
G. O. 22068
LEY 11 De 24 de junio de 1992
"Por la cual se establecen becas para estudiantes y atletas que se destaquen en el deporte". LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA:
Artículo 1. Establézcase el otorgamiento de becas para los estudiantes de escuelas oficiales primarias, medias y superiores que triunfen en forma destacada en cualquier disciplina deportiva, ya sea en competencias nacionales o internacionales.
Artículo 2. Los atletas destacados que deseen continuar estudios y que por razones económicas no hayan podido hacerlo, también podrán acogerse al presente beneficio, previa evaluación y recomendación del Ministerio de Educación o del Instituto Nacional de Deportes, según sea el caso.
Artículo 3. Para que el estudiante o atleta pueda optar por esta beca debe cumplir con los siguientes requisitos: l. Haber destacado en actividades deportivas organizadas o avaladas por el Ministerio de Educación o el Instituto Nacional de Deportes 2. Presentar constancia y mantener un índice académico no menor de 3.5 como promedio final anual para las escuelas primarias y medias y no menor de 1.5 en el nivel superior. 3. Previa matrícula, permanecer en escuelas y universidades del Estado mientras dure la beca. 4. Ser recomendado por el Ministerio de Educación o por el Instituto Nacional de Deportes. Una vez adjudicada la beca el estudiante deberá mantenerse en su disciplina deportiva, practicando y compitiendo mientras dure la beca.
Artículo 4. El Instituto para la Formación y Aprovechamiento de Recursos Humanos (IFARHU), implementará la presente Ley, a través de un Programa de Becas.
Artículo 5. Esta Ley empezará a regir a partir del período fiscal de 1993 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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Lexistmo no es asesoría legal. La fuente oficial es la Gaceta Oficial de la República de Panamá y el documento original.