Saltar al contenido
EntrarEmpezar gratis
LeyesLeyVigente

Ley 112 de 2019 — QUE CREA UN LOGOTIPO DISTINTIVO DE LOS PRODUCTOS PANAMEÑOS O MANUFACTURADOS EN LA REPUBLICA DE PANAMÁ

Extracto del texto

LEY //2 De Idea iombrc de 2019

Que crea un logotipo distintivo de los productos panameños o manufacturados en la República de Panamá

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se crea el logotipo HECHO EN PANAMÁ, el cual estará sujeto a las especificaciones, descripción y características. así como a las condiciones que para su utilización determine el Ministerio de Comercio e Industrias.

Además, el logotipo deberá contar con un diseño atractivo o representación gráfica

atractiva que identifique al país.

Artículo 2. La autorización para utilizar del logotipo será expedida a los interesados, mediante resolución del Ministerio de Comercio e Industrias, siempre que cumplan con los

requerimientos determinados por esta Ley y la reglamentación.

Artículo 3. Podrán solicitar y hacer uso de este logotipo las personas naturales con

actividad empresarial o jurídicas en todo el territorio nacional.

Artículo 4. Además de los requisitos que se establezcan en la reglamentación, se deberá exigir que se indique con claridad la descripción del producto que exhibirá el logotipo HECHO EN PANAMÁ y, en su caso, la forma en que los insumos o partes panameñas se utilizan en el proceso productivo. También se deberá exigir que se demuestre que los productos se producen y se fabrican en territorio nacional, ya sea como resultado de la

transformación de insumos o que se comercialicen en su estado natural.

Artículo 5. Una vez cumplidos por el solicitante los requerimientos determinados por esta Ley y la reglamentación, el Ministerio de Comercio e Industrias tendrá un periodo, que no excederá de diez días hábiles, para la expedición de la autorización, contado a partir del día siguiente al de la entrega de la documentación por el solicitante.

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

Empieza hoy, sin tarjeta.