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Ley 111 de 2019 — QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTICULOS A LA LEY 40 DE 1997, QUE CREA LA UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMERICAS.

Extracto del texto

LEY /// De /4 de povicmbrede 2019

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 40 de 1997, que crea la Universidad Especializada de las Américas

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Artículo 1. El artículo 2 de la Ley 40 de 1997 queda así:

Artículo 2. La Universidad Especializada de las Américas es una institución del nivel superior de educación, inclusiva, con sentido y proyección social, innovadora, que atiende la diversidad y que cumple su misión en docencia, investigación, extensión, servicio y en la gestión institucional. Además es una institución generadora de conocimientos, comprometida con la formación de recurso humano especializado. emprendedor, íntegro, competente, con calidad humana y capaz de

intervenir proactivamente en la solución de los problemas sociales.

Artículo 2. El artículo 5 de la Ley 40 de 1997 queda así:

Artículo 5. Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Especializada de las Américas son:

l. El Consejo Superior Universitario.

(59)

El Consejo Académico. El Consejo Administrativo.

Las Juntas de Facultades.

n >

Las Juntas de Escuelas. 6. La Junta de Departamentos Académicos.

7. Cualquier otro que el estatuto orgánico determine.

Artículo 3. Il artículo 6 de la Ley 40 de 1997 queda así:

Artículo 6. El Consejo Superior Universitario es el máximo órgano de gobierno. Su funcionamiento, al igual que del resto de las instancias de gobierno, se regirá por lo

que determine el estatuto orgánico.

Artículo 4. El artículo 7 de la Ley 40 de 1997 queda así:

Artículo 7. Las principales autoridades de la Universidad son:

E, El rector.

153

Los vicerrectores.

3. El secretario general.

4, Los decanos.

S: Los directores de extensiones universitarias. 6. Los directores de escuelas.

7. Los directores de departamentos académicos.

Relación con otras normas

  • Afecta aLey 40 de 1997— MODIFICA LOS ARTS. 2, 5, 6, 7, 8 Y 10; ADICIONA LOS ARTS. 11-A, 13-A Y 13-B; DEROGA LOS ARTS. 14 Y 15

Ver todos: Leyes y normas de Panamá, con su vigencia

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