Ley 113 de 2019 — QUE ESTABLECE EL USO OBLIGATORIO DE LETREROS QUE IDENTIFIQUEN LA PROCEDENCIA DEL PRODUCTO ALIMENTICIO.
Extracto del texto
LEY 7/3 De /£” de JaU ¡am ber. de 2019
Que establece el uso obligatorio de letreros que identifiquen la procedencia del producto alimenticio
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Artículo 1. Esta Ley establece la implementación obligatoria de letreros que señalen que el producto alimenticio que se oferta al consumidor es de origen nacional o de importación,
indicando el país de origen.
Artículo 2. Para efectos de la presente Ley. se entenderá por producto alimenticio todo aquel de naturaleza animal o vegetal, sólido, líquido o procesado, destinado a ser ingerido por los seres humanos con el fin de contribuir a su alimentación o nutrición.
En el caso de los productos sucedáneos o de imitación, se colocará un letrero que los identifique, para que el consumidor pueda distinguir el producto original y el de imitación. El
letrero deberá contener la información siguiente:
l., Si es sucedáneo o imitación. 2. Nombre del producto en idioma español. 3 País de origen.
Artículo 3. Esta Ley será aplicable a mercados, supermercados, abarroterías, tiendas y demás
locales comerciales de venta de productos alimenticios.
Artículo 4. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, los establecimientos comerciales de venta de productos alimenticios están obligados a colocar letreros en los anaqueles que indiquen si la procedencia es nacional o importada.
En caso de que el producto alimenticio no sea nacional, el letrero deberá indicar el
nombre del producto y el país de origen en idioma español.
Artículo 5. La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será el
ente encargado de velar por el fiel cumplimento de lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 6. Se faculta a la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia para imponer multas y sanciones a los comercios …
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