Ley 10 de 1992 — POR LA CUAL SE ADOPTA LA EDUCACION AMBIENTAL COMO UNA ESTRATEGIA NACIONAL PARA CONSERVAR Y DESARROLLAR LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVAR EL AMBIENTE; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
Extracto del texto
G. O. 22068
Ley 10
(De 24 de junio de 1992)
"Por la cual se adopta la educación ambiental como una estrate gia nacional para conservar y desarrollar los recursos naturales y preservar el ambiente1 y se dictan otras disposiciones".
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DECRETA:
Artículo 1. Reconózcase la educación ambiental como una estrategia para la conservación y el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la preservación del ambiente.
Artículo 2. El Estado promoverá, apoyará y facilitará la integración de la educación relativa a los recursos naturales y el ambiente por medio de las funciones de educación, capacitación, extensión e investigación.
Artículo 3. Inclúyase el contenido y enfoque ambiental en los programas de estudio de las escuelas y colegios del nivel inicial, primario, medio y en los planes de estudio de la educación superior del país.
Artículo 4. Créase la Comisión de Educación Ambiental para el fomento y orientación de la educación ambiental a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con el ambiente. Esta Comisión estará coordinada por el Ministerio de Educación.
Artículo 5. Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental, fomentar y fortalecer el conocimiento de la naturaleza, así corno sensibilizar a la población estudiantil y nacional sobre la necesidad de proteger y aprovechar ordenadamente los recursos naturales y la preservación del ambiente.
Artículo 6. El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas sobre medio ambiente en las escuelas y colegios oficiales y particulares del nivel inicial, medio y superior.
Artículo 7. Incluya nivel universitario el contenido y enfoque ambiental como elemento de cultura general obligatorio en todas las carreras que …
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