Ley 109 de 1974 — POR LA CUAL SE OTORGAN UNOS INCENTIVOS FISCALES A LAS EMPRESAS QUE SE DEDIQUEN A ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS O DE SERVICIOS, QUE INVIERTAN EN ACTIVOS FIJOS, CON LA FINALIDAD DE AUMENTAR LA PRODUCCION.
Extracto del texto
G.O.17776
LEY 109 (De 30 de Diciembre de 1974) Por la cual se otorgan unos incentivos fiscales
EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACIÓN DECRETA:
Artículo 1. Las empresas de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades industriales, agropecuarias o de servicios, que inviertan en aquellos activos fijos que determine el Reglamento, con la finalidad de aumentar la producción, tendrán los siguientes incentivos: a) Depreciación acelerada de los activos fijos que se adquieran durante el ejercicio fiscal de 1975, en un equivalente del doble del porcentaje máximo de depreciación señalado en la tabla de depreciaciones que establece el Decreto 60 de 28 de junio de 1965, o al equivalente al doble del porcentaje máximo autorizado por la Dirección de Ingreso de acuerdo con lo establecido por el Artículo 59 de dicho Decreto según sea el caso, hasta la depreciación total del bien. b) Exoneración del impuesto de dividendos a que se refiere el artículo 733 del Código Fiscal a los accionistas de aquellas empresas industriales o agropecuarias que inviertan durante el ejercicio fiscal de 1975 sus utilidades acumuladas y no distribuidas en años anteriores, si no se acogen al literal b) de este artículo . Parágrafo. Aquellas empresas que tengan beneficios fiscales al amparo del Decreto de Gabinete No 172 de 1971, deducirán al momento de hacer el cómputo del Impuesto Sobre la Renta, las inversiones de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, salvo que el mecanismo de deducción por razón de reinversiones pactado en el contrato respectivo les sea más favorable.
Artículo 2. El incentivo a que se refiere el literal a) del artículo anterior también se otorgará a aquellas empresas agropecuarias o industriales que realicen inversiones que no sean financiadas con cargo a sus utilidades.
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