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Ley 104 de 1973 — POR LA CUAL SE REFORMA EL ARTICULO 33 DEL DECRETO DE GABINETE 238 DE 2 DE JULIO DE 1970 (REFORMA EL REGIMEN BANCARIO Y SE CREA LA COMISION BANCARIA NACIONAL).

Extracto del texto

G.O. 17456

Ley 104

De 4 de octubre de 1973

Por la cual se reforma el Artículo 33 del Decreto de Gabinete 238 de 2 de julio de 1970.

EL CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION

DECRETA:

ARTICULO 1: El Artículo 33 del Decreto de Gabinete No.238 de 2 de julio de 1970, quedará así:

Artículo 33. Los Bancos no Hipotecarios que operen en el país y reciban depósitos de ahorros locales estarán en la obligación de invertir en la República de Panamá un mínimo de 50% de tales depósitos en prestamos hipotecarios sobre viviendas, a un plazo no menor de diez años, o en cédulas, títulos o bonos que se devenguen intereses emitidos por el Banco Hipotecario Nacional.

La Comisión determinará periódicamente, en consulta con el Ministerio de Vivienda, la proporción que de aquel 50% deberá destinarse a préstamos para viviendas de interés social o a cedulas, títulos o bonos que devenguen intereses emitidos por el Banco Hipotecario Nacional.

La comisión establecerá los plazos y condiciones conforme a los cuales lo Bancos no Hipotecarios, ajustarán sus operaciones a las disposiciones establecidas en este artículo.

Parágrafo. Se prohíbe a los bancos invertir sus depósitos de ahorros en cédulas, títulos o bonos propios.”

ARTICULO 2: Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación.

COMUNIQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dada en la ciudad de Panamá a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 17456

ELIAS CASTILLO G. Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimiento

ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ

Relación con otras normas

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